Formación
Contamos con Formadores Avsec certificados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Todos ellos, además, cuentan con una amplia experiencia en la Seguridad Aeroportuaria.
Cursos
Concienciación en Seguridad Aeroportuaria.
Formación básica en Seguridad Aeroportuaria para todo aquel personal que necesite una acreditación para acceder a la Zona Restringida de un aeropuerto.
Certificación C1: Seguridad Aeroportuaria.
Certificación C2: Operador de Equipos de Inspección Aeroportuarios.
Certificación C3: Seguridad de la Carga y el Correo.
Atención al cliente en aeropuertos
Cursos realizados
Alumnos satisfechos
CAPÍTULO 11
Formación de seguridad
11.0 Disposiciones Generales.
11.0.1 Responsabilidades.
La Autoridad competente, todo gestor aeroportuario, compañía aérea o entidad de personal que aplique (o sea responsable de la aplicación de) las medidas establecidas con arreglo al Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, deberá garantizar que dicho personal cumple las normas establecidas en el presente capítulo.
11.2 Formación.
11.2.1 Obligaciones formativas generales.
11.2.1.1 El personal tendrá que haber superado el período formativo contemplado en el Programa Nacional de Formación antes de ser autorizado a efectuar controles de seguridad sin supervisión.
11.2.1.2 La formación de las personas que desempeñen las tareas enumeradas en los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5 y 11.2.4 deberá incluir módulos formativos teóricos, prácticos y en el puesto de trabajo.
…
11.2.6 Formación de personas, a excepción de los pasajeros, que requieran libre acceso a las zonas restringidas de seguridad.
11.2.6.1 Aquellas personas, excepto los pasajeros, que necesiten tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad y que no se mencionen en los puntos 11.2.3 a 11.2.5 y 11.5, deberán recibir formación en materia de seguridad para que se les pueda conceder la autorización que les permita acceder libremente a las zonas restringidas de seguridad.
…
11.4.2 Formación de actualización otros colectivos.
El personal que desempeñe las tareas enumeradas bajo el punto 11.2, hecha salvedad de aquellas a las que se refiere el punto 11.4.1, se someterá a ciclos de formación de actualización con una periodicidad que permita preservar las competencias ya adquiridas previamente y adquirir otras nuevas adaptadas a los avances en materia de seguridad.
La formación de actualización se centrará en las dos vertientes siguientes:
- a) competencias adquiridas durante la formación básica, específica y en materia de seguridad, al menos una vez cada 5 años o, en los casos en que las competencias no se hayan ejercitado durante más de 6 meses, antes de volver a asumir funciones en seguridad, y
- b) competencias nuevas o ampliadas necesarias para garantizar que las personas que efectúan –o encargadas de la realización de– controles de seguridad tengan conocimiento rápidamente de las nuevas amenazas y disposiciones legales con miras a su aplicación.